5.1 Convenio Económico

Aportación Económica:

La actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el particular sistema del Convenio Económico, en virtud del cual tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Los recursos que obtiene con estos impuestos se destinan a la financiación de las políticas propias pero asimismo debe satisfacer al Estado anualmente una Aportación por las cargas del Estado no asumidas; esto es aquellas que corresponden a competencias que no son ejercidas efectivamente por la Comunidad Foral.

De conformidad con el Convenio Económico Navarra debe pagar en cuatro plazos la Aportación provisional correspondiente al año en curso y asimismo, en el primer trimestre del año, debe liquidarse la Aportación definitiva del año inmediato anterior y regularizarse las diferencias que resulten a favor de una u otra administración.

Dado que el año 2020 pertenece al quinquenio 2020-2024, y que todavía no se ha acordado la aportación del año base 2020, es de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Económico, la cual establece que, si en cualquiera de los años que deban considerarse como año base de quinquenio no se aprobase en plazo oportuno la aportación líquida correspondiente al citado año base, se fijará, para dicho ejercicio y, en su caso, para los subsiguientes, una aportación líquida provisional por aplicación del índice de actualización previsto en el apartado 2 del artículo 60, como si se tratara de un año más del quinquenio anterior. Debido a que en 2020 no se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado, la aportación provisional del año 2020 se ha realizado mediante la aplicación del  apartado 2 del artículo 63, el cual prevé que si al cumplirse alguno de los plazos en los que deba realizarse el pago de la Aportación provisional no hubiera sido posible fijarla, se efectuará un pago con arreglo a la última Aportación líquida provisional acordada, por lo tanto el importe abonado este año ha sido de 529.582,64 miles de euros, similar al abonado en 2019.


A su vez, la liquidación definitiva de 2019 realizada el mes de marzo de 2020, ha ascendido a 19.881,52 miles de euros favorables a la administración del Estado.
 

Ajustes por imposición indirecta:

Por su parte el artículo 65 del Convenio Económico establece los ajustes fiscales a la imposición indirecta para el perfeccionamiento de la recaudación del IVA y de los Impuestos especiales de fabricación, de conformidad con los criterios de armonización y los puntos de conexión establecidos para la gestión directa de cada uno de estos impuestos. Siendo competencia de la Comisión Coordinadora establecer los métodos para hacer efectivos estos ajustes en el quinquenio correspondiente.

El importe total correspondiente a la liquidación provisional de 2020 ha ascendido a 888.741,58 miles de euros, de los cuales 809.219,41 miles de euros corresponden al ajuste por IVA y 79.522,17 miles de euros a los ajustes por IIEE.

Además, en marzo del año 2020 se han liquidado y regularizado los ajustes definitivos de 2019, con un saldo total favorable a la Hacienda estatal por un importe total de 27.141,45 miles de euros, resultado de un importe a favor del Estado por 27.973,02 miles de euros – correspondientes a IVA, hidrocarburos y tabaco- y 831,57 miles de euros a favor de HFN – por, alcohol y cerveza -.

Con todo ello, el importe total de los ajustes fiscales ingresados por Navarra en el año 2020 ha ascendido a 861.600,14 miles de euros, lo que supone 272.254,86 miles de euros menos que lo ingresado en 2019 y un descenso del 24,01%. 


El cuadro que se señala a continuación recoge las principales cifras de los flujos financieros del Convenio Económico: Aportación y Ajustes fiscales por imposición indirecta.

Cuadro nº 66. Flujos financieros Convenio Económico